PARO DE LABORES REALIZADO POR UN TRABAJADOR CUANDO ESTE MANIFIESTA QUE LO HIZO POR UN ACUERDO TOMADO EN ASAMBLEA SINDICAL.
Cuando un trabajador suspende sus labores, manifestando al respecto que lo hizo en virtud de un acuerdo general de carácter sindical, negándose a reanudar sus labores y desobedeciendo las órdenes de cumplir con el trabajo contratado y si la Junta que conozca del caso, de acuerdo con las pruebas presentadas por las partes, considera que se configuró la causal a que se contrae la fracción VI del artículo 47 de la ley laboral, el laudo no es violatorio de garantías, toda vez que legalmente el paro de labores no es un arma válida que pueda ejercitar el trabajador y las relaciones entre éste y el sindicato son independientes de las que tiene el propio trabajador con el patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253821-4694d4e7/paro-de-labores-realizado-por-un-trabajador-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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