TACHAS, NO PROCEDE, EN EL JUICIO DE AMPARO, EL INCIDENTE DE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 fracción VII, de la Constitución Federal y el artículo 155 de la Ley de Amparo, es en la audiencia constitucional donde se admiten y desahogan las pruebas ofrecidas por las partes y donde después de un breve período de alegatos, se dicta sentencia; por lo que resulta inaplicable al juicio de amparo lo dispuesto por el artículo 186 del Código Federal de Procedimiento Civiles, el cual dispone que dentro del término de tres días se puede atacar el dicho de un testigo, toda vez que en el juicio de amparo es en un solo acto la audiencia constitucional, donde se resuelven todas las cuestiones planteadas y se dicta la sentencia correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253848-00f446cd/tachas-no-procede-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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