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Modo: Corpus Pro

ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO ORDINARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253950 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 23

Previamente a la interposición del juicio de garantías en contra del arresto impuesto por un Juez Civil, como medida de apremio, se requiere agotar al recurso ordinario, el cual es de apelación en el solo efecto devolutivo en los juicios mercantiles, aun cuando su interposición no suspenda el acto reclamado, toda vez que la fracción XV, del artículo 73 de la Ley de Amparo, permite deducir la acción constitucional, sin agotar los recursos comunes, cuando éstos en el juicio no paralicen los efectos del acto reclamado, exclusivamente en lo relativo a demandas de garantías en las cuales se atribuyan los actos a autoridades distintas de las judiciales.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253950-f17ffa19/arresto-como-medida-de-apremio-necesidad-de-agotar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 798/75. José Márquez Rodríguez. 26 de febrero de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Amparo en revisión 796/75. José Luis Armenta Flores. 26 de febrero de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Salvador Bravo Gómez.

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