PRUEBAS EN EL AMPARO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, POR FALTA DE APLICACION DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Conforme al párrafo primero del artículo 152 de la Ley de Amparo, el interesado no tiene obligación de comprobar fehacientemente que ha solicitado de las autoridades responsables algunas probanzas para ofrecerlas como prueba de su parte en la audiencia constitucional, sino únicamente hacer del conocimiento del Juez de Distrito que ha hecho la solicitud respectiva, así como pedirle que requiera a las autoridades de quienes hizo la solicitud. Tampoco dicho precepto deja a la discreción del órgano de control constitucional, suspender o no la audiencia, sino que le manda a hacer el requerimiento correspondiente cuando exista solicitud y aplazar la audiencia por un término que no exceda de diez días, toda vez que del penúltimo párrafo del dispositivo en consulta, se deduce que es más justo imponer una sanción, al que maliciosamente o con objeto de obtener una prórroga de la audiencia informe al Juez que no se le ha expedido o se le ha denegado la expedición de una copia o documento que no hubiere solicitado, que el de dejar a las partes sin defensa. Consecuentemente, cuando el Juez de Distrito no requiere a las responsables para el envío de las constancias solicitadas por la parte interesada, ni aplaza la audiencia constitucional para continuarla dentro de los diez días siguientes, tal como dispone el primer párrafo del precepto a que se ha hecho mérito, viola las reglas fundamentales del procedimiento y, por tanto, de conformidad con la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento para que se subsane la omisión apuntada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254320-86744cc8/pruebas-en-el-amparo-reposicion-del-procedimiento-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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