SUCESION A BIENES DE UNA PERSONA DECLARADA BENEFICIARIA DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. NO LE ES APLICABLE EL ARTICULO 115 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TRATANDOSE DE LA EJECUCION DEL LAUDO RESPECTIVO.
Existiendo condena en un laudo en favor de una persona en cuanto beneficiaria de un trabajador muerto a consecuencia de un riesgo de trabajo, beneficiaria que a su vez también falleció, tal situación no implica que ya no tenga derecho a las prestaciones correspondientes que reclamó en vida, porque los efectos del laudo se retrotraen a la época del deceso del trabajador, que fue lo que originó la demanda, y así, la solicitud hecha por el albacea de su sucesión sobre el reconocimiento de los derechos que tenía ésta sobre aquellas prestaciones y pidiendo además la ejecución del mismo, lógicamente en beneficio de los declarados herederos por el tribunal civil, no puede resolverse por la Junta aplicando el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo, porque la beneficiaria no tenía la condición de trabajadora, ni trata ya de determinar el derecho de un beneficiario directo de un trabajador, sino del derecho de la sucesión de ocurrir ante dicha Junta para intervenir en la ejecución de laudo firme que contiene la condena en favor de la de cujus, prestaciones que correspondiendo a esta beneficiaria, pasaron a formar parte de su patrimonio, las que por tratarse de bienes que son transmisibles por causa de muerte, su condena líquida indudablemente pasó a acrecentar la masa hereditaria de la autora de su sucesión, y por lo tanto procede que se despache ejecución en contra de las demandadas laborales para que hagan el pago de las cantidades precisadas en la condena establecida en su contra.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254332-db4ee4db/sucesion-a-bienes-de-una-persona-declarada-beneficiaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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