SUSPENSION PROVISIONAL, FIANZA PARA LA. CERTIFICADOS DE DEPOSITO. PRESCRIPCION A FAVOR DEL ERARIO FEDERAL.
Conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, los depósitos al cuidado o a disposición del Gobierno Federal constituidos en efectivo o en valores, prescribirán a favor del erario federal en dos años contados a partir de la fecha en que legalmente se pueda exigir su devolución. En las condiciones anteriores, es obvio que si un quejoso solicita la devolución de la fianza que exhibió para que surta efectos la suspensión provisional después de haber transcurrido los dos años a que se refiere el invocado artículo 43 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, no procede su devolución, en virtud de haber transcurrido el término de prescripción a favor del erario federal y por ende debe remitirse el billete de depósito o la garantía constituida a la Tesorería General de la Federación, para que ingrese dicha cantidad al erario federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254782-ca817877/suspension-provisional-fianza-para-la-certificados-de-deposito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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