FIANZA PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL, DEVOLUCION DE LA.
La jurisprudencia publicada bajo el número 445 del Apéndice al tomo LXXVI, del Semanario Judicial de la Federación, conforme a la cual no es procedente la cancelación de la fianza, aun cuando el tercer perjudicado nada haya contestado respecto de la solicitud del quejoso, en el sentido de que se cancele la garantía correspondiente; es aplicable a la devolución del depósito constituido como garantía de la suspensión provisional, ya que negada la definitiva y no habiendo obtenido el recurrente la protección constitucional, pudieron ocasionarse al tercer perjudicado daños y perjuicios con la suspensión provisional, de los que está respondiendo el aludido depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348439-26e33948/fianza-para-la-suspension-provisional-devolucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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