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AGRARIO. DEMANDA DE GARANTIAS. DESECHAMIENTO IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 17

El artículo 78 de la Ley de Amparo, al establecer que la autoridad que conozca del juicio en materia agraria, resolverá sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados tal y como se hayan probado, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda, impide desechar de plano una demanda de garantías que se promueva por ejidatarios en lo particular, fundándose el juzgador en que el acto reclamado, tal y como se precisa en la demanda, afecta al núcleo en sus derechos colectivos, pues el análisis del acto realmente existente debe ser materia de la sentencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254992-41bf956f/agrario-demanda-de-garantias-desechamiento-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 313/73. Filemón Jiménez Castañeda y coagraviados. 27 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS IMPROCEDENTE.".

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