AGRARIO. PRUEBAS EN EL AMPARO EN LA MATERIA.
Si bien es cierto que el artículo 78 de la Ley de Amparo establece que en los juicios de garantías de materia agraria, el Juez de Distrito está obligado a tomar en consideración todas las pruebas presentadas por las partes y las que de oficio recabe la autoridad judicial, también es cierto que dichas pruebas deben estar encaminadas a demostrar la existencia del acto reclamado; en tal virtud, si éste lo constituye la resolución pronunciada por la Comisión Agraria Mixta, al resolver un conflicto planteado por ejidatarios, en el juicio de garantías no se estudiarán pruebas que no tuvo a la vista la autoridad responsable del procedimiento agrario que culminó con la resolución impugnada en el amparo, si las mismas no tienen por objeto demostrar la existencia del acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255277-ddbc2f3d/agrario-pruebas-en-el-amparo-en-la-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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