PLAZOS PROCESALES. SE COMPUTAN POR DIAS HABILES.
Los plazos procesales corren a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación respectiva y en ellos sólo deben computarse los días hábiles, salvo que la ley aplicable, de modo claro y categórico, expresamente disponga otra cosa. Por lo tanto, si, en el caso, el día 20 de agosto de 1973 la quejosa fue notificada de la resolución administrativa, y el día 29 siguiente interpuso en su contra el recurso de inconformidad, el cómputo del plazo de ocho días establecido por el artículo 124 del Reglamento de la Distribución de Gas, debe hacerse de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 284, 286 y 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y establecerse que la instancia fue oportuna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255302-8b72d0a5/plazos-procesales-se-computan-por-dias-habiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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