SALARIO ADICIONAL CONDICIONADO. AL TRABAJADOR CORRESPONDE PROBAR QUE CUMPLIO CON LAS BASES CONCERTADAS PARA QUE PROCEDA EL PAGO DEL MISMO.
Es verdad que la H. Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sus tesis jurisprudenciales 150 y 162, dejó aclarado, respectivamente, que la prueba del monto del salario corresponde al patrón cuando se manifiesta inconformidad con el señalado por el trabajador y que también le corresponde probar el pago de los salarios por ser él quien tiene los recibos o documentos que acrediten lo primero y lo segundo. Empero, tales criterios jurisprudenciales no resultan aplicables cuando ambas partes convienen en que el salario estuvo integrado por una cantidad fija convenida y otra supeditada a la realización voluntaria de labores accesorias a la jornada legal, pues siendo opcional para el trabajador la ejecución de esas labores adicionales, es claro que si reclama el pago de las consiguientes prestaciones, a él le corresponde probar que las realizó y no al patrón que negó la ejecución de ellas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255415-e98630c4/salario-adicional-condicionado-al-trabajador-corresponde-probar-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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