ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. CAUSAS DE RESCISION.
Es regla común a todos los contratos que éstos deben ser puntualmente cumplidos y que cuando alguna de las partes falte a su cumplimiento, procede la rescisión. Esta regla no ha sido derogada por el decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, pues aun cuando el mismo es proteccionista de los arrendatarios, no puede serlo hasta el punto de dejar a éstos que cumplan sus obligaciones en cualquier tiempo y reiterar impunemente su impuntualidad. De conformidad con el artículo 1o. del citado decreto, se prorrogan por Ministerio de la ley, sin alteración de ninguna de sus cláusulas, los contratos de arrendamiento a que el propio precepto se refiere, lo que permite sostener con ajuste a derecho que si en un contrato de esa naturaleza se estableció en alguna cláusula una obligación a cargo del arrendatario distinta a las que como causas de rescisión contempla el artículo 7o. del referido decreto y durante el procedimiento se demuestra su violación, es indudable que el Juez natural está en el caso de declarar la rescisión del referido pacto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255537-2067e275/arrendamiento-decreto-de-prorroga-indefinida-causas-de-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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