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CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. EL PATRON DEBE COMPROBAR SU EXISTENCIA Y QUE REGIA LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES EN EL LUGAR EN QUE EL ACTOR SE DIJO DESPEDIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255800 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 20

Cuando el trabajador se dice despedido en la obra ubicada en un lugar determinado y el patrón afirma que no existió relación contractual de trabajo, sino que había celebrado un contrato de obra a precio alzado para ejecutarse en un lugar determinado, corresponde a éste acreditar la existencia del contrato de obra a precio alzado, y si en el lugar en que el actor se dijo despedido, regía las relaciones entre las partes ese contrato.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255800-48837f11/contrato-de-obra-a-precio-alzado-el-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo T-761/72. Benito Peña Bioquinto. 29 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.

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