MILITARES, PENSIONES A LOS. ACUERDO QUE LAS NIEGA. DEFINITIVIDAD.
De los artículos 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y 11 del decreto que crea con el carácter de organismo descentralizado federal la Dirección de Pensiones Militares, se desprende que para que puedan ser ejecutados los acuerdos emitidos por la Dirección de Pensiones Militares es menester la sanción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que es la que viene a dar a la resolución que se pronuncie el carácter de definitividad requerido por el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, sin la cual no es posible llevar a cabo la ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256253-c43da43c/militares-pensiones-a-los-acuerdo-que-las-niega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MILITARES, PENSIONES A LOS. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A. (s/clave)
- MILITARES. HABER DE RETIRO. RECURSO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL QUE NO DEBE AGOTARSE CUANDO SE NIEGA. (s/clave)
- PENSION DE MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis