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MILITARES. BAJA ILEGAL. PAGO DE HABERES. DESERCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256339 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 42, Sexta Parte; Pág. 80

Al concederse el amparo a una persona que reconoce haber consumado el delito de deserción no debe resolverse sobre si procedía o no el pago de haberes, o si procedía o no el pago de haberes completos, sino que únicamente debe concederse el amparo para el efecto de que las autoridades estimen que no debía suspenderse el pago de los haberes con motivo de la resolución que en forma ilegal la dio de baja, y resuelvan lo procedente respecto al pago de haberes, y en la inteligencia de que quedan a salvo los derechos de esa persona, para impugnar la resolución que al respecto se dicte. Pues las ejecutorias de la Suprema Corte que establecen que al concederse el amparo contra la orden de baja, deben pagarse los haberes dejados de percibir, no están contemplando el caso en que la quejosa admite haber desertado, sin que la resolución reclamada ni la sentencia recurrida hagan estudio alguno al respecto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256339-de020f76/militares-baja-ilegal-pago-de-haberes-desercion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión RA-2951/71 (378/71). Esther Serrano Arce. 26 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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