MILITARES, BAJA DE LOS. RETROACTIVIDAD.
Los artículos 98 de la anterior Ley Orgánica del Ejército y 138 de la vigente, que determinan causas de baja en el organismo mencionado, no se pueden aplicar a hechos que, aun cuando satisfagan las hipótesis normativas, fueron realizados antes de la vigencia de esas normas, aunque sí pueden aplicarse sin que ello implique darles efectos retroactivos, a hechos acaecidos durante su vigencia, independientemente de la fecha en que el infractor haya ingresado al Ejército. Pues si bien antes de la vigencia de esas normas, los miembros del Ejército tenían la expectativa de derecho de no ser dados de baja por normas diversas de las que regían, sin embargo al entrar en vigor esas normas, la situación fue modificada hacia el futuro, sin desconocer derechos adquiridos por los miembros del Ejército, a menos que se pretenda aplicarlas a situaciones realizadas y concretadas antes de que esos preceptos entraran en vigor, porque ello sí implica una violación al artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256458-f8d0ee2c/militares-baja-de-los-retroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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