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Modo: Corpus Pro

SERVIDUMBRE, INEXISTENCIA DEL DERECHO DE, CUANDO UNO DE LOS PREDIOS LIMITROFES NO ES AJENO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 256681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 34, Sexta Parte; Pág. 60

De entre otros requisitos que exige el artículo 1099 del Código Civil de Oaxaca, para que haya lugar al nacimiento del derecho de servidumbre de paso, se requiere que el bien enclavado entre otras heredades y que no tenga salida a la vía pública, no corresponda en propiedad a la misma persona de esos diversos inmuebles, que deben ser ajenos, pues lo contrario daría lugar a la inexistencia legal de esa servidumbre.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256681-4ac286e5/servidumbre-inexistencia-del-derecho-de-cuando-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo civil 1112/71. 15 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Cal y Mayor G. Nota: Enviada sin nombre del quejoso a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.

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