ARRESTO, ORDENES DE. NO SON DE NATURALEZA PENAL. RECURSOS.
Las órdenes de arresto no son de naturaleza penal, ya que no emanan de un procedimiento instruido con motivo de la investigación de un delito, sino que entrañan una simple medida de apremio, en cuya virtud no encuadran en lo establecido por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución General de la República, en el sentido de que la violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 de la propia Ley Fundamental, se reclamarán ante el superior del tribunal que la comete o ante el Juez de Distrito que corresponda, sin que el dispositivo indicado exija al agraviado que previamente a la interposición del juicio de garantías agote los recursos ordinarios, en los supuestos que contempla; por lo que como no encuadran en estas hipótesis, se debe promover el medio de defensa correspondiente antes de acudirse a la vía constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256790-ddfa3f48/arresto-ordenes-de-no-son-de-naturaleza-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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