PETICION, DERECHO DE. SOLICITUD DE INFORMES.
El respeto de la garantía consagrada en el artículo 8o. constitucional, cuando la petición contiene una solicitud a través del recurso de inconformidad planteado, implica que en un plazo razonable se resuelva sobre dicha solicitud. Y si la autoridad suspende o paraliza el trámite relativo, sin causa justificada para ello, es evidente que está violando la citada garantía. Ahora bien, aunque la autoridad recurrente solicitó información para estar en aptitud de resolver, y dice que no ha recibido tal contestación, es claro que se está violando el citado artículo 8o. constitucional, si la autoridad se abstiene de resolver por estar en espera del informe mencionado, sin que de su parte, haya seguido ningún otro trámite, ya sea conminando a quien debe informarle, o emitiendo algún otro acuerdo para estar en aptitud de resolver al respecto, ya que de otra manera se estaría en el supuesto de que las autoridades podrían no resolver nunca las peticiones ante ellas formuladas, aduciendo su imposibilidad para ello, por falta de los informes conducentes para la solución del asunto, lo que indudablemente traería como consecuencia una flagrante violación del contenido del artículo constitucional, conforme al cual el quejoso tiene derecho no sólo a que en forma periódica se le informe sobre los trámites de su petición, sino también a que el procedimiento avance, y a obtener resolución de fondo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256859-fad3f510/peticion-derecho-de-solicitud-de-informes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PETICION, DERECHO DE. DEBE EXISTIR CONSTANCIA DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NOTIFICO EL ACUERDO AL INTERESADO PARA QUE SE ESTIME AGOTADA LA GARANTIA QUE CONSAGRA EL ARTICULO 8o. (VIII.2o.3 K)
- DERECHO DE PETICION. NO ES SUFICIENTE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA, ES NECESARIO PROBAR FEHACIENTEMENTE QUE DICHA RESPUESTA FUE DADA A CONOCER AL PETICIONARIO. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. VIOLACION NO CONFIGURADA. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. CASO EN QUE NO PUEDE SATISFACERSE DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. (897)
- PETICION, DERECHO DE. FALTA DE OPINIONES DE ORGANOS CONSULTIVOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis