ACCIDENTES PROFESIONALES, PRUEBA DE LOS.
Si del sumario se advierte que el trabajador estuvo laborando con el demandado; que otro empleado de éste tripulaba un vehículo de su propiedad, del que se cayó aquél, sufriendo lesiones que posteriormente originaron su muerte; que los hechos ocurrieron poco antes de iniciarse las labores y que las primeras curaciones fueron pagadas por el patrón demandado, todo ello es bastante para llegar al convencimiento de que el occiso perdió la vida cuando lo llevaban al desempeño de las labores que tenía encomendadas, resultando responsable de ese mismo riesgo profesional su patrón, por lo que procede conceder a los familiares del fallecido el amparo de la Justicia Federal, para el efecto de que la Junta responsable dicte nuevo laudo en el que condene al demandado, al pago de la indemnización prevista en el artículo 197, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, y haga la regulación de las prestaciones respectivas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257221-3a707df4/accidentes-profesionales-prueba-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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