DEMANDA DE AMPARO, PROCEDENCIA DE LA.
Si el acto reclamado se hace consistir en la omisión del Juez de Distrito en dictar auto declarando ejecutoriada una resolución pronunciada en diverso juicio de amparo, es decir, se trata de una abstención y no de una resolución dictada en el juicio de garantías o en la ejecución del mismo, es claro que en el caso no se surte la causal de improcedencia prevista por la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo; por lo que si la demanda de garantías se apoya principalmente en el artículo 8o. constitucional, procede admitir dicha demanda, si no existe otra causal de improcedencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257345-2b22ad13/demanda-de-amparo-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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