COMPETENCIA EN MATERIA PENAL CUANDO SE OMITE LA AUDIENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Tratándose de las cuestiones de incompetencia, se deben distinguir las que son promovidas de oficio y las que lo son a petición de parte. En las primeras, únicamente existe la declinatoria, en la cual debe estimarse que al Ministerio Público, al ejercitar la acción penal ante el órgano jurisdiccional, sin que haya sido objetada la consignación, ya no se requiere oírsele, porque el representante de la acción persecutoria ya ha expresado su opinión respecto de la competencia al hacer dicha consignación y por ello es que el Juez sin necesidad de darle audiencia, puede declinar su competencia. Por el contrario, en los casos en que la incompetencia es promovida a instancia de parte, cuando la promueva el Ministerio Público, en ese acto expresa su parecer y cuando lo es por el inculpado o su defensor debe ser escuchado el parecer del Ministerio Público, en tanto que aquellos objetan su opinión revelada en la consignación, porque el representante de la acción penal como funcionario inquirente y requirente de los hechos, tiene interés en que no se sustraiga de la esfera de sus funciones la persecución de un hecho delictuoso. Luego, si el Juez del conocimiento omitió dar vista al Ministerio Público; pero este funcionario ya había expresado su opinión respecto de la competencia al ejercitar la acción penal en contra de los inculpados, y como el Juez del conocimiento hizo la declaración oficiosa de su incompetencia dado que ninguna de las partes la promovió, debe concluirse que se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento y por tanto, resulta legalmente planteada la incompetencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257479-90960096/competencia-en-materia-penal-cuando-se-omite-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCOMPETENCIA. CUANDO SE DEBE OIR AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- COMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- COMPETENCIA POR DECLINATORIA REQUISITADA DEBIDAMENTE. OMISIÓN DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. (156)
- COMPETENCIA POR DECLINATORIA REQUISITADA DEBIDAMENTE. OMISIÓN DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. (380)
- COMPETENCIA POR DECLINATORIA REQUISITADA DEBIDAMENTE. OMISION DE LA OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO. (83)
- COMPETENCIA POR DECLINATORIA REQUISITADA DEBIDAMENTE. OMISIÓN DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.- (17)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis