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COMPETENCIA EN MATERIA PENAL CUANDO SE OMITE LA AUDIENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257479 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Primera Parte; Pág. 14

Tratándose de las cuestiones de incompetencia, se deben distinguir las que son promovidas de oficio y las que lo son a petición de parte. En las primeras, únicamente existe la declinatoria, en la cual debe estimarse que al Ministerio Público, al ejercitar la acción penal ante el órgano jurisdiccional, sin que haya sido objetada la consignación, ya no se requiere oírsele, porque el representante de la acción persecutoria ya ha expresado su opinión respecto de la competencia al hacer dicha consignación y por ello es que el Juez sin necesidad de darle audiencia, puede declinar su competencia. Por el contrario, en los casos en que la incompetencia es promovida a instancia de parte, cuando la promueva el Ministerio Público, en ese acto expresa su parecer y cuando lo es por el inculpado o su defensor debe ser escuchado el parecer del Ministerio Público, en tanto que aquellos objetan su opinión revelada en la consignación, porque el representante de la acción penal como funcionario inquirente y requirente de los hechos, tiene interés en que no se sustraiga de la esfera de sus funciones la persecución de un hecho delictuoso. Luego, si el Juez del conocimiento omitió dar vista al Ministerio Público; pero este funcionario ya había expresado su opinión respecto de la competencia al ejercitar la acción penal en contra de los inculpados, y como el Juez del conocimiento hizo la declaración oficiosa de su incompetencia dado que ninguna de las partes la promovió, debe concluirse que se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento y por tanto, resulta legalmente planteada la incompetencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257479-90960096/competencia-en-materia-penal-cuando-se-omite-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 42/65. Suscitada entre el Juez Tercero de la Primera Corte Penal del Partido Judicial de la Ciudad de México y el Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Penal. 22 de octubre de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Rivera Silva

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