VIA EJECUTIVA MERCANTIL CONTRA UNA EMPRESA DE LAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA.
Cuando la acción que se ejercita es la ejecutiva mercantil en contra de una empresa de vías generales de comunicación, es irrelevante que ésta justifique o no que opera bajo concesión federal, ya que, en el supuesto de que esa concesión existiera, no se le afectaría con la tramitación del juicio para que tuviera aplicación el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, pues en esta clase de juicios sólo se afectan intereses particulares; y como la competencia es concurrente para los Jueces federal y común, si el actor eligió el segundo, se impone concluir que es Juez competente el de este fuero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104, fracción I, de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257630-0d4183f6/via-ejecutiva-mercantil-contra-una-empresa-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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