CARRETERAS. COMPETENCIA LABORAL.
Cuando la construcción de carreteras es sólo uno de los varios objetivos de una sociedad, y no está demostrado que la propia empresa sea administrada en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, ni que ejecute exclusivamente sus trabajos en zonas federales, el conocimiento de los juicios laborales que se susciten entre la propia empresa y sus trabajadores, queda incluido, indudablemente, dentro de la regla general contenida en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, en cuanto que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, con los únicos casos de excepción que en la misma fracción se señalan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257697-d1ca24dc/carreteras-competencia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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