COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (CONSTRUCCION DE CARRETERAS).
En la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución no se establece que las Juntas Federales sean competentes para conocer de los conflictos de trabajo que se susciten en la construcción de una carretera que se haya declarado de utilidad pública; y, por otra parte la construcción de una carretera con el fin de facilitar la explotación de un fundo minero, por indispensable que se le considere para el aprovechamiento de los productos de la mina, no puede estimarse como conexa de la industria minera, ya que ésta se contrae a la extracción de los metales y el beneficio de los mismos, exclusivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368059-ed2c761e/competencia-en-materia-de-trabajo-construccion-de-carreteras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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