COMPETENCIA, INEXISTENCIA DE CONFLICTOS POR.
El Pleno de este Alto Cuerpo debe resolver las competencias a que se refiere el artículo 106 constitucional; pero para ello se necesita que exista competencia, ya sea para conocer o no conocer de un asunto, entre tribunales; por lo que si un Juzgado Menor de un Estado, remite, los autos a un Juzgado de Distrito, únicamente porque había iniciado una averiguación a prevención de la Justicia Federal, pero no porque se declarara incompetente para conocer del asunto, y el Juez de Distrito no devuelve el expediente al citado Juez Menor para que hiciera esa declaración, sino que lo remite directamente a la Suprema Corte para la resolución de esa competencia, que no le había sido planteada, no existe conflicto competencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257873-3b2d97cb/competencia-inexistencia-de-conflictos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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