ARMAS, DELITO DE ACOPIO DE. COMPETENCIA.
El hecho de que el delito de acopio de armas esté previsto por el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, no es causa para declararlo de competencia federal, porque los delitos de que se ocupa ese código, sólo son federales cuando llenan los requisitos que para tener ese carácter señala el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el delito de acopio de armas no está comprendido en ese artículo, por lo que corresponde conocer de él a las autoridades judiciales del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257930-c3f41a55/armas-delito-de-acopio-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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