Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA LABORAL, USO DE LOS MEDIOS PARA PROMOVERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257957 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVII, Primera Parte; Pág. 10

Si la demandada, por conducto de su apoderado solicitó de la autoridad laboral que conocía del conflicto se declarara incompetente y no obtuvo resolución favorable, y aun cuando no haya opuesto precisamente como excepción la incompetencia por declinatoria, de cualquier manera planteó ésta ante dicha autoridad, y como posteriormente hizo valer la inhibitoria ante la autoridad judicial, en contravención del artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, debe declararse que la controversia competencial ha sido planteada ilegalmente, y con apoyo en ese precepto, así debe declararse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257957-61a832e1/competencia-laboral-uso-de-los-medios-para-promoverla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 53/61. Suscitada entre el Grupo Especial Número Décimo Primero de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Décimo Primero Civil de México, Distrito Federal. 8 de enero de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen LXIII, página 32. Competencia 69/61. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California, Grupo Especial Número Uno y la Federal Permanente de Conciliación Número Uno de Ensenada, Baja California. 4 de septiembre de 1962. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen XXXVIII, página 39. Competencia 134/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, Grupo Especial Número Tres y el Grupo Especial Número Seis de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 3 de agosto de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Agapito Pozo. Volumen XV, página 18. Competencia 136/57. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, Grupo Especial Número Uno y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Vigésimo Cuarta. 30 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XV, página 18. Competencia 88/57. Suscitada entre las Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Seis. 30 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Nota: En el Volumen XXXVIII, página 39, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR DECLINATORIA E INHIBITORIA. NO PUEDEN PLANTEARSE SIMULTANEAMENTE.". En el Volumen XV, página 18, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA, CONTROVERSIA ILEGALMENTE PLANTEADA.".

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