COMPETENCIA. USO DE UNO DE LOS MEDIOS PARA PROMOVERLA, EMPLEADO POR PERSONA QUE NO ES REPRESENTANTE JURIDICO DE LA PARTE INTERESADA.
Las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria; pero, promovida la competencia por uno de esos medios -ordena el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo- no podrá abandonarse para intentar el otro, ni tampoco podrá promoverse simultánea, si sucesivamente. Por virtud de esta disposición legal, la parte interesada puede hacer uso aisladamente de los medios para provocar y definir la cuestión de competencia. Pero, como es natural, es preciso que sea la misma parte quien haga uso del medio, ya sea personalmente o ya por medio de su representante jurídico; de otra manera, no podría afirmarse que la parte ejercitó el derecho que le concede la ley. Por tanto, cuando en el curso del procedimiento, alguna persona que no es la parte demandada, ni tampoco su representante legítimo, promueve la inhibitoria o la declinatoria, y, mediante su promoción se llega a resolver respecto de la cuestión de competencia, no puede sostenerse que la parte interesada empleó uno de los medios que le otorga el citado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816340-af591dce/competencia-uso-de-uno-de-los-medios-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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