COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL. ACCIONES REALES.
Si se trata de una acción real, encaminada a recuperar la posesión, debe declararse competente al Juez de la ubicación del terreno en disputa, si así lo disponen las legislaciones de las entidades cuyos Jueces compiten, de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258005-90dd0b7c/competencia-en-materia-civil-acciones-reales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia número 125/61. Suscitada entre el Juez Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México y el Juez Décimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 3 de julio de 1962. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Franco Carreño, Manuel Yánez Ruiz, Octavio Mendoza González, José Rivera Pérez Campos y José López Lira. Ponente: Mariano Azuela.
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