DECRETOS, IMPUGNACION DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS
La causal de improcedencia invocada por el Juez de Distrito no tiene aplicación en el presente caso por lo que se refiere a la impugnación de la constitucionalidad del decreto de 9 de enero de 1948, que reformó la Ley de Vías Generales de Comunicación, puesto que independientemente de que dicho decreto fuera de aquellos ordenamientos que por su sola promulgación pudieran causar perjuicio a los promoventes del amparo, es lo cierto que en tal supuesto la promoción del amparo dentro de los treinta días que señala el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo, sólo traería como consecuencia la pérdida del derecho para impugnar la ley antes de su aplicación, más no para hacerlo dentro de los quince días a partir del primer acto de su aplicación en relación con el quejoso, según lo dispuesto por el artículo 73, fracción XII, segundo párrafo, de la citada Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258225-6b7bea4b/decretos-impugnacion-de-la-constitucionalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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