EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO.
Existe la causa de improcedencia prevista por la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, si se presentó la demanda con extemporaneidad según el término que establece el artículo 21 de la misma ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución, puesto que tuvo conocimiento de los actos de aplicación de la ley que combate, cuando le fueron notificadas las multas que atacó por medio del recurso de reconsideración, y como no existe constancia que establezca con precisión la fecha de dicha notificación, tomando en cuenta las de interposición los recursos de reconsideración, en que se hace sabedor de la aplicación de la ley de que se trata, es claro que fue extemporáneo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258368-af444150/extemporaneidad-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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