EJIDATARIOS. TRABAJADORES EN OTRO EJIDO.
Si con carácter de trabajador un ejidatario presta sus servicios en un ejido del que no forma parte, queda comprobada con toda evidencia la dependencia contractual entre él y el comisariado ejidal correspondiente, y por lo mismo la reclamación laboral que presente en contra de ésta es un asunto típicamente de tal clase y su conocimiento corresponde a las autoridades del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258516-7385f310/ejidatarios-trabajadores-en-otro-ejido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 41/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca y el Juez Mixto de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Morelos, con residencia en Jojutla. 7 de julio de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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