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Modo: Corpus Pro

QUERELLA NECESARIA, DELITOS DE. AYUNTAMIENTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258956 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Segunda Parte; Pág. 35

El Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 115, fracción III, de la Constitución Política, tiene personalidad jurídica propia, distinta a la entidad federativa a la que pertenece. Asimismo, en la fracción I del mismo precepto, se establece que todo Municipio será administrado por un Ayuntamiento; por tanto, este órgano colegiado es el verdadero representante del Municipio; y además, de acuerdo con las leyes correspondientes, puede haber otros órganos, como el presidente municipal, que tiene la representación de dicho Ayuntamiento en determinados casos. En esa virtud, en el caso de un delito de querella necesaria, si el ofendido es un Ayuntamiento, debe de presentarse querella por algún órgano representativo del mismo, y, caso contrario, no se surte el requisito de procedibilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258956-995e5e1a/querella-necesaria-delitos-de-ayuntamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3325/64. Reyes Molina Espinosa. 2 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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