ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
El artículo 310 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua establece: "Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de reclusión, si no resulta daño alguno, privándolo además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido". Ahora bien, el delito a que se refiere el precepto legal mencionado, no puede cometerse por cualquier persona, pues sólo pueden ser sujetos activos las personas que deban mantener o cuidar a la víctima, en virtud de un deber jurídico, pero no un deber eventual, sino permanente o por un lapso, y el deber de alimentar o guardar es jurídico cuando tiene una fuente con este carácter, como un deber directamente impuesto por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258989-7a85be9c/abandono-de-persona-delito-de-legislacion-penal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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