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ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).-

Clave: 8 · Registro digital (IUS): 904949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 8

El artículo 310 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua establece: "Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de reclusión, si no resulta daño alguno, privándolo además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.". Ahora bien, el delito a que se refiere el precepto legal mencionado, no puede cometerse por cualquier persona, pues sólo pueden ser sujetos activos las personas que deban mantener o cuidar a la víctima, en virtud de un deber jurídico, pero no un deber eventual, sino permanente o por un lapso, y el deber de alimentar o guardar es jurídico cuando tiene una fuente con este carácter, como un deber directamente impuesto por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/904949-8dba3fb1/abandono-de-persona-delito-de-legislacion-penal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4154/66.-Guillermo Flores Mata y otra.-16 de noviembre de 1966.-Cinco votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXIII, Segunda Parte, página 11, Primera Sala.

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