ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
El delito de abandono de personas, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del código de defensa social del estado, lo constituye el abandono del cónyuge sin motivo justificado y sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia; y si por iniciativa de los propios padres de la acusadora, esta fue a vivir al lado de aquellos, indiscutiblemente, no se encontró en el caso ni de haber sido abandonada sin motivo, ni mucho menos careciendo de medios de subsistencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295512-3e6bceeb/abandono-de-personas-delito-de-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5748/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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