PENA, AGRAVACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA.
Es correcto el aumento de la penalidad en segunda instancia, cuando es el resultado de una individualización de la pena más ajustada a las circunstancias objetivas, los daños causados y las circunstancias personales del acusado y consecuencia de un razonamiento legal y fundado que se hace en segundo grado, modificando un fallo en el cual se impuso una pena demasiado benigna y no razonada en su individualización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259176-5c5a8c64/pena-agravacion-de-la-en-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4889/65. José González Vázquez. 3 de diciembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
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