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MIEDO GRAVE, PRUEBA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259332 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Segunda Parte; Pág. 38

El miedo solo tiene la calidad de eximente de responsabilidad penal, cuando es grave y esa emoción primaria sólo puede jurídicamente reputarse grave, cuando destruye la razón y deja a la persona bajo el influjo de los instintos, principalmente el de la propia conservación. No es suficiente la aseveración aislada del sujeto, de que se encontró en tal estado psíquico, al cometer el delito, para demostrarlo, porque para comprobar tal extremo se requiere opinión pericial que lo aprecie en función de los vestigios existentes y de los efectos que produjo, que nunca dejan de presentarse, aunque tengan infinita variedad en todas las personas, como reacciones peculiares típicas del miedo grave.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259332-665976a7/miedo-grave-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8564/63. Emir González Estrada. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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