LIBERTAD CAUCIONAL. DIFERENCIA CON LA REMISION CONDICIONAL DE LA PENA.
La garantía señalada para gozar de libertad caucional, difiere de la que fija la ley para disfrutar de la remisión condicional de la pena, en atención a que en la primera, el sujeto del delito tiene el carácter de procesado, en tanto que en la segunda, se le ha declarado culpable del delito imputado, siendo, en consecuencia, ambos institutos diversos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259425-376e6ed2/libertad-caucional-diferencia-con-la-remision-condicional-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8642/60. Rodolfo Rodríguez García y coagraviado. 6 de diciembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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