ATROPELLAMIENTO, IMPRUDENCIA EN CASO DE.
Se debe considerar imprudencia del inculpado, el hecho de no haber frenado su vehículo o al menos disminuido la velocidad, al advertir que una persona trataba de cruzar la carretera, por haber creído que dicha persona no atravesaría la carretera, o sea que habiendo previsto el daño tuvo la esperanza de que no se realizaría, máxime, si se demuestra que corría a una mayor velocidad de la permitida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259459-36a4189a/atropellamiento-imprudencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7903/63. Enrique Moreno León. 19 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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