APELACION EN MATERIA PENAL, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ALZADA PARA SUPLIR LA QUEJA.
Es principio general de derecho procesal el que declara que el contenido de la sentencia de segunda instancia está limitado por la extensión del escrito de expresión de agravios, de donde se desprende que el tribunal únicamente deberá examinar las cuestiones que le son planteadas; como excepción a este principio existe la regla conforme a la cual, el tribunal podrá suplir la deficiencia de los agravios, cuando encuentre violaciones cometidas por el Juez de primer grado, si la apelación ha sido interpuesta por el inculpado o su defensor, por ser la parte más débil en el proceso. Tanto la regla general como la de excepción han sido adoptadas en nuestra legislación, pues el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, establece que la segunda instancia se abrirá para resolver los agravios que deberá expresar el apelante al interponer el recurso o en la vista; pero el tribunal de alzada podrá suplir la deficiencia de ellos, cuando el recurrente sea el procesado o se advierta que sólo por torpeza el defensor no hizo valer debidamente las violaciones causadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259923-f04d0cf3/apelacion-en-materia-penal-facultades-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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