APELACION, SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LA.
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido, en relación con el texto del artículo 415 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que cuando el apelante es el acusado o incurre en la absoluta omisión de expresar agravios, basta que manifieste su inconformidad, mediante el hecho de alzarse contra la sentencia de primer grado, para que el Tribunal de Segunda Instancia tenga la obligación de examinar la resolución recurrida y de subsanar cuantas irregularidades encuentre, siempre que se trate de irregularidades que perjudiquen al acusado, con el objeto de resolver si confirma, revoca o modifica la resolución apelada de conformidad con lo mandado por el artículo 414 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292600-c11d83da/apelacion-suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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