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APELACION EN MATERIA PENAL, OBJETO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311948 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 58

De acuerdo con el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, la segunda instancia sólo se abrirá a pedimento de parte legítima, para resolver respecto de los agravios que deberá expresar el apelante, al interponer el recurso, o en la vista; pudiendo suplirse la deficiencia del agravio, cuando el recurrente sea el procesado, o su defensor no haya hecho valer, debidamente, las violaciones; así es que si el acusado expresa como agravios, en relación con la condena condicional, que está probado que obtuvo su libertad por desvanecimiento de datos y que, con posterioridad, no había sido aprehendido y menos sentenciado y, por lo mismo, que estaba justificado el requisito a que se refiere el sub- inciso A de la fracción I del artículo 90 del Código Penal, y el representante del Ministerio Público únicamente solicitó que se confirmara la sentencia recurrida, claro es que está conforme por lo que respecta a la condena condicional, que se negó por faltar únicamente el indicado requisito; en consecuencia, al tribunal de segunda instancia no estaba sometida la cuestión de si los testigos reunían o no los requisitos de ley, para que tuvieran sus declaraciones valor probatorio pleno, sino de si estaba llenado, o no, el requisito de que fuera la primera vez que hubiera delinquido el procesado, y si la Sala se fundó para negar la condena condicional, en que el dicho de los testigos no tenía valor probatorio pleno, viola el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales y debe concederse el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311948-1de98a47/apelacion-en-materia-penal-objeto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6692/33. Reza Guevara Margarito. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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