PRIVACION DE LA LIBERTAD, PLAGIO O SECUESTRO. PENA APLICABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
Conforme al artículo 356 del Código Penal del Estado de Nuevo León, se sancionará con prisión de cinco a quince años y multa de cien a mil pesos, la detención arbitraria que tenga carácter de plagio o secuestro, en alguna de las formas que prevé el propio precepto, entre ellas: "I. Cuando se trate de obtener rescate...". Pero si el plagiario pone en libertad a la persona secuestrada, espontáneamente, antes de tres días y sin causar perjuicio grave, sólo se aplicará la sanción correspondiente a la detención ilegal, que es inferior a la mencionada. Mas si el secuestrador pone en libertad a la persona secuestrada, por la activa injerencia de la policía y él mismo declara que "se vió precisado" a conceder la libertad, el elemento espontaneidad, atenuante de la pena, no se satisface.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259996-53abe63e/privacion-de-la-libertad-plagio-o-secuestro-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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