CHEQUE SIN FONDOS Y NO FRAUDE.
Como el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tipifica un delito especial consistente en expedir cheques sin tener la provisión de fondos suficientes, mismo que el legislador no ha querido incluir en el de fraude, por diferir sus elementos constitutivos y el bien jurídico protegido, el ejercicio de la acción penal por parte del agente del Ministerio Público, imputado el inculpado la comisión del delito de fraude a que se refiere el artículo 193 de la ley citada, resulta confuso y motiva un estado de indefensión para el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260002-006dba55/cheque-sin-fondos-y-no-fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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