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ESTUPRO, LA MENOR OFENDIDA NO TIENE CAPACIDAD PARA OTORGAR PERDON JUDICIAL EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 260029 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Segunda Parte; Pág. 15

Si bien tratándose del delito de estupro tipificado en el artículo 254 del Código Penal del Estado de Tabasco se conceden a la menor ofendida facultades para querellarse ante la autoridad judicial con objeto de evitar que no quede impune la agresión a su libertad sexual, también lo es que no le concede capacidad jurídica para otorgar el perdón judicial, ya que éste corresponde a sus padres, o a falta de éstos a sus representantes legítimos, conforme a lo dispuesto por el artículo 255 del citado Código Penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260029-bfe103d9/estupro-la-menor-ofendida-no-tiene-capacidad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3613/62. Vicente Torres Ramos. 14 de enero de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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