ESTUPRO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
Para que se acredite la existencia del delito de estupro es necesario, desde luego, se satisfagan los requisitos exigidos por el artículo 238 del Código Penal del Estado de Tabasco; pero si de autos aparece que el quejoso impuso a la víctima la cópula mediante coacción moral, podrá existir otra figura delictiva menos la de estupro, y la sentencia que estimó lo contrario resulta violatoria de garantías individuales en perjuicio del acusado, al sancionarlo con base a una ley inexactamente aplicada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247793-24a021d7/estupro-inexistencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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