ROBO, PARA COMPROBAR EL CUERPO DEL DELITO DE, NO ES NECESARIO QUE EL OFENDIDO INDIQUE AL AUTOR.
El delito de robo se consuma cuando el ladrón se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme a la ley, sin que sea necesario que el ofendido indique al autor del apoderamiento, porque es evidente que el cuerpo del delito puede acreditarse en plenitud aunque el ofendido y las autoridades ignoren quién es el responsable, cuestión absolutamente distinta de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260834-9a602230/robo-para-comprobar-el-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2599/61. Juan Vargas Nieves. 9 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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