LEGITIMA DEFENSA.
Si la quejosa obró repeliendo una agresión actual, violenta y sin derecho, que significaba un peligro inminente para su vida, y así lo reconoce la autoridad sentenciadora, pero inexplicablemente, concluyó confirmando la sentencia del inferior, que condenó por exceso en la legítima defensa de la persona sosteniendo que los medios empleados por la quejosa para repeler la agresión, fueron inadecuados por haber disparado a la cabeza del hoy occiso, habiendo podido hacer disparos al aire para amedrentarlo o apuntar hacia otro sitio para herirlo levemente, y no causar el daño que privó de la vida al atacante, tal conclusión es errónea porque se funda en circunstancias que sólo con un ánimo sereno pudieron ser advertidas y realizadas, debiendo admitirse que en el estado crítico en que se encontraba la acusada no le era exigible que actuara en la forma que expresa el tribunal responsable; por ende, debe declararse que se demostró que en los hechos concurrió la excluyente de responsabilidad de legítima defensa de la persona y debe concederse el amparo solicitado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260870-01d308ed/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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